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Fallos: 151:247 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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y de las contenidas en los arts. 3, 4 y 16 de la misma ley N 817, aquella autoridad administrativa está facultad para dictar medidas tendientes a impedir el ingreso o la permanencia en el país de los señores Francisco Maciá y Ventura Gassol.

Ha sido, pues, materia de discusión en el presente caso, el alcance e inteligencia de varias disposiciones de la ley nacional y del decreto reglamentario de la referencia, y siendo la sentencia pronunciada a fs. 46 por la Cámara Federal de Apelación de esta Capital, que ha hecho lugar al interdicto, contraria a la validez de la orden de las autoridades nacionales, aparece manifiesta la procedencia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 57 para ante esta Corte Suprema, conforme a lo dispuesto en el art. 14, incisos 1 y 3 de la ley N° 48, y a lo declarado por V, E., entre otros casos, en los que se registran en la pág. 165 del tomo 117 y en la pág. 410 del tomo 148 de la colección de fallos.

La sentencia apelada de fs. 46 contiene, entre otras declaraciones, la de que pesa sobre los señores Maciá y Gassol «una real y sería amenaza que importa una restricción actual y positiva eN su seguridad y libertad personal», asi como «que no es dudoso que los recurrentes, tanto en el primero como en el segundo viaje, han llegado al país, no en calidad de inmigrantes, sinó en el de simples viajeros o pasajeros en general, porque no- son jornaleros, artesanos, agricultores, etc.; han llegado con sus re cursos propios y no se ha justificado que tuvieran la intención de permanecer en el país».

Estimo que estos pronunciamientos, por versar sobre cuestiones de hecho, no pueden ser revisados por V. E. en el presente recurso extraordinario, ya que éste sólo es autorizado respecto de cuestiones de puro derecho federal, según así se infiere de lo dispuesto en el art. 14 de la ley N" 48. Fallos, tomo 117, pág.

261: tomo 120 pág. 145 : tomo 124 pág. 170 y tomo 143 pág. 219 .

Esto sentado, y refiriéndome al fondo de este asunto, debo Expresar que mi opinión concuerda con la manifestada por la

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-247

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