autorice a considerarlos indeseables, Si el Poder Ejecutivo no ha puesto en movimiento facultades tan excepcionales que le han sido conferidas por el Congreso para limitados casos, resulta aún más improcedente el procedimiento de la Dirección General de Inmigración contra el cual, para que cese, se ha deducido este recurso, Que esta Cámara en los casos de Fidel Gómez Dominguez, de 31 de Octubre de 1923, Karl Hofer, de Octubre 14 de 1925, ha declarado que tratándose de personas entradas al país con anteriodad a su detención y cuya calidad de inmigrantes no se Encuentra comprobada no puede considerárseles sometidos en ningún momento a los preceptos de la ley 817, y por consiguiente al alcance de las facultades que dicha ley confiere a la Di.
rección General de Inmigración. (Fallos de la S. C.. tomo 117 pág. 165 ).
Que, por lo demás, ningún motivo concreto se ha invocado para considerar inconveniente la entrada al país de los señores Maciá y Gassol, apareciendo por el contrario, que no hay sigiriera motivo de dudas, y que si no han podido presentar los recaudos, es sólo, como ellos afirman, por tratarse de expatriados por causas políticas, para quienes el «asilo es inviolable», conforme está escrito en el Tratado de Montevideo (art. 16) y es la tradición jurídica del país, Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de ES. 28 y se hace lugar al recurso de habeas corpus» deducido por los señores Francisco Maciá y Ventura Gassol," En consecuencia librese oficio al señor Director de Inmigración con trans- —° cripción de la presente resolución a sus efectos. Devuélvase,— Marcelino Escalada, — T. Arias, — J, P. Luna. — José Marcó, — En disidencia: 2,4, Nazar «Inchorena,
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1928, CSJN Fallos: 151:242
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-242¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 151 en el número: 242 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
