DISIDENCIA
Autos y Vistos:
Considerando :
Que los señores Francisco Maciá y Ventura Gassol interponen el recurso de ehabeas corpus» para que se deje sin efecto la restricción de su libertad o la amenaza de restringirla que pudiera existir, Que es requisito indispensable para la procedencia del reCurso, que exista una orden o un procedimiento de funcionario público que restrinja efectivamente la libertad, o que, sin restringiria «imterialmente, constituya una amenaza contra aquella art. 617, Código de Procedimientos en lo Criminal). Decidir la procedencia de un recurso de ehabeas corpus» sin que exista funcionario alguno que atente a la libertad, por la sola hipótesis de que eso pudiera ocurrir en lo futuro, en mérito de un procedimiento pasado, pero que no puede hacerse revivir en Ja actualidad sin una nueva orden 0 procedimiento, importaría resolver en abstracto una cuestión jurídica. Y esto está vedado al Poder Judicial, al que sólo correspóndele decidir las causas o casos concretos sometidos a su jurisdicción, como lo tienen re suelto uniformemente los tribunales nacionales, Que cumplido el reembarco de que informa el Jefe de Policia a fs. 13, en febrero 7 del corriente año, y habiendo regresado al país los citados Maciá y Gassol, no existe actualmente, ni ha existido desde su nuevo arribo, ocurrido el 13 de Marzo — del corriente año, como así también lo informa el citado oficio eninguna orden de detención ni de restricción de su libertad, por lo que si no mediara una nueva orden de autoridad competente, no serían detenidos ni molestados en sus actividades ordinarias en caso de que residieran en esta ciudad»; y la Dirección de Inmigración confirma esto mismo, al decir que si el Juez or
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:243
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