su moralidad y sus aptitudes, llegase a la República para establecerse en ella, en buques a vapor o a vela, pagando pasaje de segunda o tercera clase», según la definición contenida en el'art.
12 de aquella ley. La aplicación extensiva hecha por el decreto a pasajeros que no revisten carácter de inmigrantes por no haber venido al país en segunda o tercera clase habría, evidentemente, alterado la tey o creado el derecho con manifiesta violación del inc. 2" del art. 86 de la Constitución.
Que, sin embargo, el decreto del Poder Ejecutivo del año 1923, puede reconocer también como antecedente legislativo la ley 4144, de 23 de Noviembre de 1902, que no ha sido derogada expresamente por el Código Penal ni por ningún otro estatuto legal. Por ella se facultaba al Poder Ejecutivo para impedir la entrada al territorio de la República de todo extranjero cuyos antecedentes permitan incluirlo entre los que hayan sido condenados o sean perseguidos por crímenes o delitos comunes O cuyos antecedentes antoricen a creer que puedan comprometer la seguridad nacional o perturbar al orden público, así como a expulsarios del país en los mismos casos. Y promediando tal autorización legislativa, el Poder Ejecutivo, si tal estatuto se hallase en vigor habria podido, reglamentándolo, referirse tanto a einmigrantes» como a «pasajeros extranjeros», que es el caso del señor Maciá y de su acompañante, sin incurrir en la pretendida violación del art. 86, inciso 2 de la Constitución.
Que para saber cuál es la situación de la ley 4144 en cuanto a su vigencia actual, es necesario empezar por establecer en qué medida influyó sobre su articulado y contenido la ley pos- " terior N° 7029, ya que ésta dejó sin efecto por el art. 33 todas las disposiciones de otros estatutos y, por consiguiente, de aquellas que se opusieran a su contenido.
Que ía ley 4144 fué modificada por la ley 7029 en lo referente a la admisión y entrada de extranjeros, pero sólo en cuanto a las causas que autorizaban al Poder Ejecutivo para impedir la entrada al país, sustituyéndose éstas por las expresadas
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:251
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