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Fallos: 120:145 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION 165 to en el art. 500 del Código de Procedimientos de la Capital y lo reiteradamente resuelto por esta Corte, las sentencias pronunciadas no pueden considerarse definitivas a los efectos del .

cursó previsto en el art. 14 de la ley número 48 y 6 de la ley número 4055. (Fallos: tomo 97 pág. 51 ; tomo 100 pág. 252 ; tomo 118 pág. 245 , y otros).

Por ello y de corformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara bien denegado el recurso y repuesto el papel, archívese,
A. DERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio,

CAUSA XXXIV
Don Vicente S. Facio, en autos con el Ferrocarril del Sud, sobre nulidad de venta. Recurso de hecho Sumario: Las cuestiones de hecho y apreciación de la prueba, así como la interpretación de las disposiciones del Código de :

Comercio, son ajenas al recurso extraordinario del art. 14, ley 48. No basta para autorizar dicho recurso la referencia general a una garantía constitucional al interponerlo, siendo indispensable que en el pleito se haya cuestionado la inteligencia de la misma y que la decisión dependa de la interpretación que debe dársele.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-145

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