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Fallos: 151:252 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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en los arts. uno a sexto de la segunda. De acuerdo, pues, con el art. 33 de la ley 7029, que «deroga todas las disposiciones de las" leyes en vigor que se opongan a ella», habria caido bajo su sanción el art, 3" de la ley 4144 en cuanto a las causas que impiden la entrada de extranjeros y, como es obvio, tal disposición no habría podido revivir en la fecha de ser abrogada la ley 7029 por el art. 305 del Código Penal. La oposición entre las dos leyes emerge fácilmente, de la simple confrontación entre los textos de uma y otra: la 4144 autoriza al Poder Ejecutivo a impedir la entrada de extranjeros que sólo fueran perseguidos» por delitos del derecho comtn, la 7029 requería, siempre, que hubiera mediado una «condenas. La primera no :

hacía distinción entre la naturaleza de la pena, la segunda exigia que se tratara de delitos que emerecieron pena corporal según las disposiciones del Código Penal Argentino», Que ello, no obstante, la ley 4144 continuó en vigor sin alteración acerca de la facultad concedida al Poder Ejecutivo de ordenar la salida del territorio de la Nación de todo extranjero que haya sido condenado por tribunales extraños por crimenes o delitos comunes, o cuya conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público. Lo confirma así los arts.

+ 5 y 6 de la ley 7029, al disponer el primero que

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-252

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