si cabe, el sentido de los anteriores, al decir: «Que cuando un Tribunal o Juez de jurisdicción competente tenga conocimiento por prueba satisfactoria de que alguna persona es mantenida en Custodia, detención o confinamiento. .. y es de temerse sea transportada fuera del territorio de su jurisdicción o que le hará sufrir un perjuicio irreparable, ,. pueden expedir de oficio el auto de ehabeas corpuss, ordenando a quien la detiene que tome la persona detenida o emanazada y la traiga a su presencia para resolver lo que corresponda en derecho».
No habría, pues, contra quien dirigir el emandamus» o auto de «habeas Corpus», porque falta el funcionario alzado contra la ley que deba obedecerlo, Ni el Jefe de Policía, ni el Director de Inmigración, ni funcionario alguno, restringen ni pretenden + restringir la libertad de los nombrados Maciá y Gassol. El peligro de que eso ocurra es, pues, en puridad, imaginario, Por estos fundamentos y concordantes de los aducidos por el señor Juez a quo y el Señor Procurador Fiscal de Cámara, se confirma el auto de fs, 27, que declara improcedente el recurso de ehabeas corpus», B, A, Nazar Anochorena.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
o Buenos Aires, Mayo 11 de 1928, Suprema Corte:
Según resulta de los términos de la nota que corre agregadaa fs, 15, el procedimiento observado por la Dirección General de Inmigración, y que motiva el presente interdicto, se ha fundado en lo dispuesto en el art. 32 de la ley N° 817, y art. 10 inciso k) del decreto reglamentario de fecha 31 de Diciembre de 1923, habiéndose sostenido a fs. 33 y siguientes por el Mitisterio Fiscal que, en virtud de la citada disposición del art. 32
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:246
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