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Fallos: 151:178 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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la autoridad fiscal toda la irrevocabilidad de la cosa juzgada».

Fallos de la Corte Suprema Nacional, tomo 11, pág, 326: tomo 52 pág. 325 , Fallos de la Cámara Federal de la Capital de la Nación, tomo 9, pág, 355). En Este caso la Cámara Federal sienta el principio de que ni siquiera por vía de apelación pueden llegar a la resolución de la justicia federal las cuestiones sobre clasificación de mercaderías ya resueltas por los funcionarios aduaneros declarando que, «el inferior es incompetente para conocer en grado de apelación de la resolución administrativa de fojas, en lo relativo a la clasificación de mercaderías, no habiendo en consecuencia procedido con arreglo a derecho al abrir la causa a prueba a objeto de determinar si la clasificación de que se trata se ha hecho o no con arreglo a la tarifa de avalúos». (Véanse Fallos de la Corte Suprema Nacional, tomo 47.

pág. 402: tomo 45, pág, 327: tomo 90 pág. 317 ; tomo 114, pág.

313: tomo 57 pág. 52 : tomo %7, pág. 397; tomo 63 pág. 170 , Cámara Federal de la Capital de la Nación, ¿Gaceta del Foro», N" 1730, pág. 5. Cámara Federal de La Plata, tomo 5 pág. 406 .

La misma Cámara, «Gaceta del Foro» Ne 2577, pág, 97 y mu chos otros).

Por estas consideraciones y demás concordantes de la defensa, definitivamente juzgando, fallo: rechazando en todas sus partes la denuncia formulada por don Angel Guillermo Frontihi contra las compañías West India Oil C° y Nacional de Petróleos y dejando a salvo a éstas las acciones que pudieran corresponderles, Todo con costas al denunciante, R. 4. Leguizamón.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-178

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