Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 5:406 de la CSJN Argentina - Año: 1867

Anterior ... | Siguiente ...

Provincia y por la Suprema Corts de Justicia, en el caso de Ventura Fernandez con Carmela Libaros, por sentencia de 25 de Octubre de 1866. Que Goyena no era, ademas, argentino, sinó oriental, porque siendo coronel de aquella república, era ciudadano de ella, segun su Constitucion.

Auto del Juez de Comercio.

Buenos Aires, Abril 30 de 1863.

Siendo del todo exactos los fundamentos alegados en este escrito, no ha lugar, con costas, á la declimatoria de jurisdiccion, y contéstese directamente el traslado pendiente, dentro de tercero dia.

Barra.

Goyena apeló de esta resolucion, alegando que, para que la jurisdiccion se entendiera prorrogada, era preciso que él hubiese contestado á la demanda sin declinar la jurisdiecion, segun terminantemente lo dice el inciso 49 del artículo 12 de la referida ley. Que este inciso confiere la facultad de que él hable, no solo al estrangero, sinó tambien al argentino, porque habla en plural.

Fallo del. Superior Tribunal.

Buenos Aires, Julio 12 de 4868.

Vistos: Con arreglo al testo claro del inciso 4e, art. 12 de la Ley Nacional de 14 de Setiembre de 1863, y por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado, corriente áf. 18 vuelta; y satisfechas las de esta instancia, devuélvanse.

Goyena apeló en relacion para ante la Suprema Corte, cuyo recurso le fué concedido.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1867, CSJN Fallos: 5:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-406

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 406 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos