ley de 1° de Marzo de 1917 (N° 10.237), modificando la tarifa de avalúos en lo que hace al petróleo y sus derivados, declaró que eran libres de derechos los epetróleos para combustible con densidad minima de 0,900" a 15C: y esta liberalidad subsiste en las leyes posteriores hasta hoy (tarifa de avalúos, partida 3270».
El petróleo destinado a ser refinado en el país, fué eminciado así en la misma ley: «petróleo natural o en bruto para la refinación, sin elaboración previa de ninguna naturaleza y con deelaración del punto de origen: aforo 0,04 el kilo. D. E. 0.005» ; y tal definición y gravamen subsisten hasta hoy (partida 45).
Que con referencia al primer producto, el petróleo para combustible libre de derechos de importación, la compañía West India Oil se presentó ai Gobierno Nacional en 1917, manifestando que el que ella introducia podía aplicarse como tal combustible en varias industrias sin peligro alguno; pero en otras requería ser elevado su punto de inflamabilidad, despojándolo de algunas esencias que contiene; que ese producto no resistía el impuesto que grava el petróleo para refinar, y como venia exclusivamente para combustible, proponía introducirlo. como tal, extraerle por destilación los productos más livianos y pagar por ellos los derechos de importación con arreglo a la tarifa de avalúos. Por resolución del Ministerio de Hacienda en fecha cinEn de Octubre, se acordó lo solicitado, reglamentándose la operación en salvaguardia de los intereses fiscales, Este producto, introducido en tales condiciones, fué exclusivamente mexicano Ciojas 162 a 163): y según dictamen unánime de los señores peritos, el petróleo mexicano para combustible que las compañías nombradas han recibido y destilado a los efectos previstos en el decreto aludido, da un rendimiento medio de (11),-once por ciento de nafta y (7 9) siete por ciento de kerosene, Reconocen los tres peritos que el petróleo crudo mexicano puede dar un rendimiento mayor; pero hacen presente que las compañías sólo destilan los aceites volátiles en esa proporción, pues la operación no tiene otro objeto «que hacer el producto más apto para combustible (fs. 257 y 270). La acusación reconoce en el cuadro
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:182
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