Pasta para demostrar la exactitud de lo afirmado en cuan10 alo que puede ser materia de una falsa declaración, la transcripción de estas dos disposiciones legales, pues las restantes no aluden sino a la cantidad, a la especie, 04 la calidad, como aquellas, Descartada Eu cantidad por la propia denuncia, es el caso «de determinar si la falsa declaración que ésta atribuye ada compaña deminciada se refiere a la especie o a la calidad del artículo importado hajo la manifestación de petróleo natural para combustible en unos casos Y petróleo natural para refinar, en otros, Pero, antes considero pertinente hacerme cargo de ima ar sumentación que ha hecho el denvnciante, con el propósito, apatente por lo menos, de demostrar que, mediante una falsa deelaración y una subsiguiente maniobra subrepticia, la compañía denunciada ha defraudado al Fisco eludiendo el pago de derechos correspondientes a una gran cantidad de kerosene y de hafta, Dice la denuncia que, tratándose de una contravención, cometida con un petróleo despachado condicionalmente Calude a la autorización conferida por la resolución ministerial de 5 de Oetubre de 1917, debe juzgarse en igual forma que si se hubiera cometido en el acto de introducir los efectos a la Aduana y agreKa: ey si en dicha oportunidad se hubiese manifestado lealmente «ue el petróleo de una clase no era combustible sino para destilar Y que el de la otra no podía clasificarse de natural sino de una.
mezcla de kerosene y de otros productos, aquel no habria ingre:
sado sin abonar derechos y éste tendría que haber satisfecho otros muy distintos, puesto que, dentro de la tarifa de avalos correspondian a números diversos de los denunciados al Fisto», Las consideraciones con que el denunciante ha pretendido probar la existencia de la defraudación imputada a la «lenmunciada no abonan a fivor de sus pretensiones, Decir que la contravención debe juzgarse como si se hubiera cometido en el acto de introducir los efectos en la Aduana, es Expresar algo que no afecta en lo mínimo a da causa de la denuncia, nia la de la
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:172
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