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Fallos: 151:180 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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lúos, que es libre de derechos, y bajo la de epetróleos naturales en bruto para la refinación, sin elaboración previas, gravados con un derecho especifico de medio centavo el kilo por la partida 45 (ley 10.237), han introducido productos que no habría correspondido en realidad a ninguna de esas denominaciones de la ley, y habrian consistido en mezclas de aceites destilados, háhilmente preparadas, y por medio de las cuales habrían sido introducidos al país nafta, kerosene y otros productos, sin abonar los derechos que correspondían, Como se ve, la acusación es por falsas declaraciones en los manifiestos de introducción « plaza, sin perjuicio de Subterfugios que también atribuye a las compañías para que tales manifestaciones no fueran observadas por la Aduana; hechos que caen hajo las disposiciones penales de las ordenanzas de Aduana en sus arts. 128, 930, 1025, 1026 y 1037. Dados los términos de la acusación, no parece admisible la excepción de falta de acción deducida por las compañías querelladas, fundada en el art. 434 de las ordenanzas de Aduana. Según esta disposición legal, eno podrán, ni la Aduana mi

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-180

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