DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 173 denunciada ni a la del Fisco, porque ya sea que a esa contravención se la juzgase en ese acto o que se la juzgase después de extraerse del petróleo importado para combustible, las sustancias volátiles a las cuales se refirió la autorización del 5 de Octubre de 1917, ella habría es mservado su naturaleza, El cambio de oportunidad de su juzgamiento sería perfectamente inocuo, En cam hio, las palabras de la denuncia influyen y facilitan la solutión de esta causa en cuanto contienen la confesión que el deminciante hace en el sentido de que si la compañía hubiese ajustado sus manifestaciones a la lealtad, el producto a que ellos se refe rian habría sido clasificado diversamente, De suerte que, en su entender, en los despachos de la compañía denunciada ha existido. declaración falsa y clasificación errónea o falsa también, Décimo: Que si, como lo ha entendido la denuncia, hubiera existido falsa declaración en los pedidos de despacho del petróleo, ella no podría referirse a la especie del artículo manifestado, El petróleo natural, ya sea que se destine a la combustión 9 ya a la refinación, es una mezela de hidrocarburos, que puede Ser más 0 menos rica en kerosene, nafta y otros productos; a esta diversidad de riqueza no es ajena la diversidad de las procedencias del artículo, Los distintos porcentajes de kerosene que arrojan los análiSis químicos que corren por cuerda separada, no denotan substancias de diferentes especies, por el contrario, las substancias de las cuales se extraen esos diversos porcentajes de kerosene son todos petróleo natural, Lo ponen de manifiesto los análisis practicados por la Oficina Química Nacional, los informes periciales que obran cn autos y aún las mismas controversias suscitadas entre la parte denunciante y la denunciada acerca de los diferentes rendimientos de kerosene que ellas atribuyen a los petróleos de Pensylvania, Perú, Comodoro Rivadavia y tantos más, sin que por tal
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:173
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