«La igualdad que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional, ha dicho la Corte Suprema de la Nación, no es otra cosa que el derecho a que nos se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales cir cunstanciaso (fallo publicado por la « Jurisprudencia Argentina», tomo 1 pág. 146 ; véanse también las sentencias del mismo Trihunal, tomo ciento veinticuatro, pág. ciento veintidós; tomo ciento veintitrés, pág. ciento seis; tomo ciento veintisiete, pig.
diez y ocho). En st conocida obra de Derecho Constitucional, Cooley expone: «La protección dada por la ley deberá considerarse igual si todas las personas de la misma clase son tratadas de la misma manera, bajo circunstancias y condiciones análogas, tanto respecto de los privilegios concedidos, como respecto de las obligaciones impuestas» (pág... 223). En otro fallo, la Suprema Corte ha declarado : «que aunque sean incuestionablemente amplias las facultades de imposición de las provincias, no son ilimitadas, y, como enseña Story (5 edición, párr. 1958), este poder está sujeto al contralor de ciertos princicpios que se en- :
cuentran en su base misma: edebe ejercerse de buena fe, para objetos públicos, y no privados, y establecidos con arreglo a un sistema de imparcialidad y uniformidad, a fin de distribuir con justicia-la carga ; toda imposición que se apoye en otras razones, o responda a otros propósitos, no sería impuesto, sinó despojo».
eJurisprudencia Argentina», tomo 2v, pág. 876). Tenemos, pues, que a iguales circunstancias, iguales impuestos. Y esta regla, de inexcusable observancia, ha sido quebrantada por el art. 6° de la ley 2306 y art. 10 de la ley 2816. En efecto, las propiedades que están fuera de la zona de riego que señala el art.
3 de la primera ley, deben pagar un doble impuesto, a saber :
a) El cánon ordinario de riego; y b) un rescago progresivo del seis por ciento por cada kilómetro en razón de la distancia, etc. ; en cambio, las que quedan dentro de dicha zona, abonan solamente el cánon ordinario. ¿Porqué este mayor gravamen en contra de los propietarios que se encuentran fuera del perimetro de riego, y esa mejor situación, que importa un privilegio, en
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1928, CSJN Fallos: 150:119
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-119¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
