lo principal que es la inconstitucionalidad de la ley 2816 en su art, 10 y en el sentir del que expone, dado el significado de la apelación y las consecuencias derivadas por el propio actor es indiscutible la necesidad de tratar la cuestión constitucional debatida por las mismas partes en sus escritos de fs. — y fs.
puesto que en cualquier sentido que recaiga la resolución, acerca de la apelación pidiendo la devolución de ta suma a que se condena a la provincia, los fundamentos que motivaron la condenación por el juez «a quo', deberán ser examinados, El señor Fiscal ha defendido tanto en la contestación a la demanda como en la expresión de agravios la constitucionalidad de la ley y al apelar de la condena, basado en la inconstitucionalidad de En ley según el fallo del inferior ha apelado, por conceptuar que las razones invocadas no justifican la devolución, ¿Es inconstitucional el art. 6" de la ley 2306, reproducido por la ley 2816 en su art. 107 El Juez ea quo" ha sostenido en los fundamentos de su fallo los motivos que informan la parte resolutiva del mismo. Al establecer que es contrario al principio de igualdad que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional el importe de riego para las concesiones fuera de la zona provisoria a que nos hemos referido resuelve la sentencia apelada, El alcance del art.
16 de la Constitución de la Nación debe ser estudiado y analizado en su expresión no puramente gramatical sinó en su espiritu y en el concepto verdadero de la igualdad a que hace referencia. La igualdad como principio está consagrada, pero no como absoluta sinó en la relación que debe observarse al tratar las cuestiones sobre la extensión que deba darse a ese principio constitucional ; lo que aparentemente es una desigualdad, en el caso ocurrente, es por el contrario, una igualdad en el sentido de la equidad y de la justicia; todos los impuestos deben ser arreglados al criterio de la igualdad, es decir, a la proporcionalidad que debe existir y a la relación entre el tributo y la resistencia del contribuyente del que soporta la carga. En el caso sub judice, se trata de un servicio público en que el Estado por obras realizadas por él asegura los beneficios del riego por cau
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:124
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