en todo lo que concierne al cumplimiento de las cláusulas contractuales de que hace mérito la demanda, el Poder Ejecutivo, procediendo como entidad gubernamental y cumpliendo fines de poder y de imperio, está investido de atribuciones diserecionales para proveer a la subsistencia de ese acto de administración. Y en tal virtud, en lo que respecta a la observancia de la precitada convención, el doctor Linares ha debido interponer su reclamo ante el propio Poder Ejecutivo por la vía contencioso-administrativa, y solo después de agotar su defensa en esa jurisdicción, ha podido venir por vía de recurso ante el Poder Judicial Carts. 1279, 1283 y 1284 del C. de P., véase Caravantes, tomo 1 pág. 100 ). Por las razones expuestas en el transcurso de este considerando, el proyevente examinará la controversia desde el punto de vista de la inconstitucionalidad e ilegalidad argúida por el accionante y prescindirá de lo que es relativo al cumplimiento del contrato de referencia, porque sobre el particular el demandante no ha observado los trámites de lo contencioso-administrativo, 2 En cuanto al fondo de la cuestión: que el demandante sostiene la inconstitucionalidad del art. 6" de la ley N" dos mil trescientos seis (reproducido por cl art. 10 de la ley N° dos mil ochocientos diez y seis), según el cual, durante el tiempo que expresa, las propiedades mencionadas en el art. 4, o sea las que quedan fuera de los límites de la zona provisoria de riego que determina el artículo 3, cabonarán- sobre el cánon ordinario de riego, un recargo progresivo de seis por - ciento por cada kilómetro, en razón de la distancia a que se hallan las compuertas respectivas del límite establecido en el artículo 4». Debemos estudiar esta cuestión a la luz de los preceptos constitucionales que le son atingentes. El art, 16 de la Constitución Nacional consagra el principio de que ela igualdad es la hase del impuesto y de las cargas públicas». ¿Se ha infringido este precepto en las leyes números dos mil trescientos seis y dos mil ochocientos diez y seis, impugnadas en el <"b Hite?
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:118
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