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Fallos: 150:114 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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enal se convirtió en canal secundario de riego la acequia partientar del exponente, estableciéndose en la cláusula séptima que una vez construido el canal se entregaría al servicio público en un perfecto pic de igualdad con los demás canales, como así se verificó hasta mil novecientos trece inclusive. Que a fines de este año o a principios de mil novecientos catorce, se sancionó una ley fijando una zona de riego arbitraria y estableciendo que todos los terrenos más allá del límite de esa zona que tuvieren concesiones de riego pagarían un recargo en el cánon a razón del uno por ciento y por kilómetro de mayor recorrido, Que se encontraba entonces ausente del país y su arrendatario pagó el recargo hasza que en mil novecientos diez y siete, que terminó el arrendamiento ahonó el segundo semestre de ese año y después los años mil novecientos diez y ocho y mil novecientos diez y nueve sin considerar el aumento. Que a principio de enero de Mil novecientos veinte se presentó a la oficina a pagar el impuesto de riego y se encontró con que el adicional del uno por ciento había sido levantado al seis por ciento y por kilómetro, resultande que para alguna de" las ocho compuertas que posee y por las que recibe agua para quinientas cincuenta y cinco hectáreas al precio de cinco pesos por hectárea que rige para todos los canales secundarios, subía a más del doble, o sea diez pesos y pico.

En seguida hace consideraciones de derecho, sosteniendo que ese impuesto es ilegal e inconstitucional porque contraría los arts. 2340 y 2341 del C. Civil e infringe las prescripciones constitucionales que establecen el principio de igualdad para los impuestos y cargas públicas. Sostiene además que se opone a la cláusula séptima del contrato relacionado. Acompaña ocho holetas de pago por el año mil novecientos veinte, en las que consta que en vez de mil trescientos ochenta y siete pesos cincuenta centavos nacionales que importan un semestre, pues que el otro semestre se descuenta por el año mil novecientos diez y siete, ha pagado dos mil setecientos setenta y tres pesos cincuenta centavos nacionales, o sea mil trescientos ochenta y seis pesos más de lo que importan el cánon de cinco pesos por hectárea. "Agregada

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-114

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