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Fallos: 1:146 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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diando la cuestion en la jurispradencia de los tribunales nacionales de los Estados Unidos, se encuentra resuelta en el caso United States V. Hudson and Noodvin, cuyo mérito es el siguiente: Un periódico publicado en el «Connecticut» habia dicho en siete de Mayo de 1806 que el Presidente de los Estados Unidos y el Congreso habian votado secretamente dos millones de fuertes para regalar 4 Napoleon, y obtener por este medio licencia de él para celebrar un tratado con la España.

En Febrero de 1812 la Suprema Corte ante quien fué la causa por apelacion de la resolucion de la Corte de circuito de Connecticut, declaró que los Tribunales de la Union no tenian jurisdicrion para castigar estas, ofensas y se fundó en las siguientes razones: que los poderes del gobierno general emanaban de la concesion de fos Estados en particular, y que la que estos espresamente no habian dado, espresamente se lo habian reservado:—que el poder judicial de la Union constituia una parte de esas concesiones, y que ese poder se ejercia por tribunal organizado para ese propósito por el poder Legislativo :—que las Cortes no tenian mas jurisdiccion que las que les dió el poder que las creó, y que tampoco podian recibir legítimamente mas que lo que aquel estaba facultado para acordarles:— que cuando se trata del poder de los Tribunales, lo primero que se ha de averiguar es, si la jurisdicción para el caso les ha sido conferida por alguna ley, excepto cuando ella les resulte como consecuencia de su creacion : que esto es así, porque aun cuando el Congreso tenga poder para dar mas jurisdiccion, no esti obligado 4 darsela, y puede segun su prudencia limitarla 3 mas ó menos objetos:—que siendo esto así, ¿de dónde sacarian los tribunales la facultad para entender esa jurisdiccion? que el único argumento que podia oponerse á la opinion de la Corte era este: que todo cuerpo político debe ejercer los poderes necesarios para su defensa y conservacion, y para lograr el fin y objeto de su formacion; pero que sin entrar en el exámen de esta cuestion, hasta qué punto la consideracion espuesta es aplicable al carácter particular de la constitucion general, debe tenerse presente que ese es tambien un principio del derecho comun que rige enlos Es

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-146

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