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Fallos: 150:120 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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favor de los que quedan dentro del mismo? Desde luego, si el fundamento básico del impuesto debe estar constituido por la retribución de un servicio, tenemos que, con arreglo a este principio, todos los regantes, sin distinción de distancias ni de zonas, deberían pagar un impuesto igual, como quiera que el servicio que reciben, consistente en el usufructo del agua para el cultivo de sus fundos, es idéntico para todos ellos. El actor está en lo cierto, cuando manifiesta en su alegato de fs, 82, que la medida del impuesto no puede depender de una línea trazada en demarcación de una zona, de tal suerte que los de un lado de esa linea sean favorecidos y privilegiados y los del otro, los perseguidos y castigados. Para que en caso como el ocurrente, el impuesto fuera equitativo y proporcional, para que obedeciera a un sistema de estricta uniformidad, seria neGesario que todos paguen el mismo cánon, de tal manera, que Si se toma como -norma de criterio la distancia, o sea, el tanto por ciento por cada kilómetro, que esta medida sirva por igual para todos, ya que el beneficio que reciben es el mismo. En consecuencia, juzga el suscripto que el impuesto impugnado es contrario al principio de igualdad que consagra el art. 16 in fine de la Constitución Nacional, y así debe declararse. En cuanto concierne al pedido de que también se declare la inconstitucionalidad de la demarcación de zonas de riego que hace la ley N" 2306, el demandante carece desde luego de interés legítimo para formular esa petición, porque él actualmente está gozando de una concesión de riego, sin que su derecho le sea desconocido por el Gobierno, y eso no obstante, de que el inmueble del doctor Linares se encuentra fuera del perimetro de riego respectivo; y ya se sabe que epoint d'interet, point d'action». El único interés legítimo que puede asistir al doctor Linares en esta emergencia, es el de obtener que se declare inconstitucional el impuesto adicional de que se trata, en sí mismo, y ese objetivo puede conseguirlo, y lo consigue por esta sentencia, sin necésidad de entrar a discutir las facultades del Estado para adoptar medirdas tendientes a una más eficaz y previsora distribución

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-120

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