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Fallos: 150:113 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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cultad sujeta a las limitaciones impuestas por las ordenanzas generales o locales, 4° El principio de igualdad escrito en el art. 16 de la Constitución no se propone sancionar en materia de impuestos, un sistema determinado, ni una regla férrea por la cual todos los habitantes o propietarios del Estado deban contribuir con una cuota igual al sostenimiento del gobier- .

no, sinó, solamente, establecer que en condiciones análogas se impongan gravámenes idénticos a los contribuyentes, no puede decirse violado.

5° Las leyes 2306 y 2816 de la Provincia de Córdoba que en sus arts, 6" y 10, respectivamente, establecen una zona provisoria de riego con determinado perimetro y declaran comprendidas en ellas concesiones antcriores, aún cuando estén fuera de aquél, Fijándoles un recargo progresivo de 6 por cada kilómetro en razón de la distancia a que se hallen las compuertas respectivas, del limite del perimetro de la zona, no son repugnantes al precepto de la igualdad establecido en el art. 16 de la Constitución Nacional, ni contrarias a los arts, 2340 y 234 del Código Civil.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DE 1 INSTANCIA
Córdoba, Marzo 17 de 1921, Vistos y:

Resultando: Que a fs. 33 se presenta el doctor David Linares y expone: 1° Que hace tiempo obtuvo concesión de riego para sus terrenos de Pedanía Constitución, ubicados a cuatro le- .

gúas al Este de Alta Córdoba; que posteriormente celebró un contrato con el Gobierno de la Provincia, convenio en virtud del

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-113

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