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Fallos: 150:121 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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del agua. Por otra parte, en el fallo dictado por la Excma, Suprema Corte de la Nación, con fecha 28 de Diciembre de 1918, sentó la doctrina de que los tribunales carecen de facultades para examinar los fundamentos de orden económico que informan a una determinada ley, debiendo circunscribirse a investigar el caso desde el punto de vista jurídico, investigando si existen o no las incompatibilidades que se alegan, entre los preceptos de la ley en cuestión y la de la Constitución, invocados en la causa.

3" Que siendo inconstitucional el impuesto adicional de ricEo de la referencia, el actor tiene derecho de repetir lo pagado indebidamente, atento lo dispuesto en los arts. 792, 794 y 499 del C. Civil. Pero ese derecho de

En cuanto al impuesto de 1920, ocurre cosa distinta. Al pie de las solicitudes, agregadas originales desde fs. 71 a fs. 78, suscriptas por el doctor Linares y presentadas al director general de Riego, aparece la siguiente nota textual: «Reservo mi derecho para reclamar el pago del impuesto adicional». ¿Surte la expresión transcripta los efectos de una protesta? «Se llama protesta dice Mainz, porque quién la hace manifiesta que no solo no tiene intención de hacer lo que va a hacer, sinó que es contrario a ello y lo hace a pesar de su voluntad» ( tomo 1 pág. 495 ). Y Escriche demuestra que la protesta puede hacerse verbalmente o por escrito extrajudicial o judicialmente; antes o después del contrato o acto a que es compelido el protestante: conviniendo, añade, que se haga por escritura pública para que conste y se pueda probar en oportunidad (verbo «protestas). A su

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-121

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