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Fallos: 150:123 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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ereando un recargo progresivo de impuesto de riego para las concesiones fuera de la zona provisoria para riego, es contrario al principio de igualdad que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional, y en su mérito, condeno al Gobierno de la Provincia —_.

a restituir al demandante doctor David Linares, dentro de 10 días, la suma de un mil ciento ochenta y seis pesos nacionales, percibidos en 1920 en virtud de dicha ley, con sus intereses a estilo de Banco, contados: desde la fecha de la demanda; 2" desestimando la acción de repetición en lo que respecta a los impuestos correspondientes a un semestre de 1917 y a los años de 1918 y 1919, por no haber formulado el demandante en tiempo oportuno la respectiva protesta; 3" no haciendo lugar ala declaración de inconstitucionalidad del art. 3° de la precitada ley N" 2306, por el cual se demarca una zona provisoria de rie£ 0:4 " ordenando que las costas judiciales sean abonadas en el orden en que han sido causadas, Transeribase y hágase saber.— «1. Gallegos Sánchez. — Ante mi: A, Sánchez Buteler.


SENTENCIA DE LA CÁMARA 1 DE LO CIVIL Y COMERCIAL
Córdoba, Septiembre 12 de 1922, ¿Es arreglada a derecho la sentencia recurrida? El Vocal doctor González, dijo:

En el caso sub judice el señor Fiscal de € sobierno ha deducido apelación de la sentencia dictada, en la parte que condena al Gobierno de la Provincia a restituir al demandante doctor David Linares la suma de un mil ciento ochenta y seis pesos nacionales abonados en 1920 por concepto del derecho adicional sobre el cánon ordinario de riego a que se refiere el art. 6", ley N" 2306 y 10 de la N° 2816. El actor al contestar al expresión de agravios del señor Fiscal de Gobierno, manifiesta que esta condenación al Gobierno, es solo una consecuencia o derivado de

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-123

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