18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Ruenos Aires, Noviembre 24 de 1926, Suprema Corte:
Los señores Escorihuela y Cia, representados por don Emiliano Lorca, demandan a la Provincia de Mendoza, por devolución de la suma de $ 232.033.11 y sus intereses que dicen han abonado a la nombrada provincia, bajo protesta y reserva de acciones, obligados a dicho pago por imperio de las leyes locales números 75, 759 y SIO, cuyos arts, 13, 19 y 8° respectivamente, violan garantías que acuerdan los arts, 14, 10, 28 y 31 de la Constitución Nacional y por cuya razón reclaman la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones de las leyes provinciales precitadas.
La materia de esta causa ha sido ampliamente tratada por esta Corte Suprema, en los fallos que se registran en los tomos 128:435 : 139:358 : 140:154 y 141:5 , al declarar en ellos V.
E. la inconstitucionalidad de las leyes citadas en esta demanda números 758 y 759 y la de la ley 703 que les precedió, Por entenderlo asi, el representante de la provincia de Mendoza al contestar la demanda, ha reconocido la procedencia de la acción en cuanto a dichas leyes, 738 y 759 se refiere, No así en lo que respecta a la ley 810 cuya constitucionalidad sostiene, La impugnación hecha por los actores a esta ley, cuyo texto auténtico corre a fs. 109, se refiere a que mantiene en su art. 8" el mismo impuesto ercado por el art. 19 de la ley 759, el cual V. E. ha declarado inconstitucional.
Dicho art. 8° dice: eMientras dure la vigencia de la ley 759, modificase el art. 19 de la misma, estableciéndose un impuesto de cuarenta centavos por cada quintal métrico de uva cosechada
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1927, CSJN Fallos: 149:78
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-78¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 78 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
