Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 149:77 de la CSJN Argentina - Año: 1927

Anterior ... | Siguiente ...

Por lo expuesto y de acuerdo con lo prevenido por el artículo 2496 del Código Civil, se hace lugar al interdicto deducido por don Jose Malugani contra la Provincia de Santa Fe, en cuanto a los terrenos de su propiedad comprendidos en la ampliación y se le desestima en relación a la parte del callejón.

En consecuencia, la Provincia nombrada deberá reponer las cosas al estado en que se hallaban en cuanto a la ampliación en la fecha del despojo, fijándose a ese efecto el término-de treinta días. Sin costas, en atención al resultado del juicio. Art. 221 del Código de Procedimientos de la Capital supletorio en lo federal. Notifíquese y respuesto el papel, archívese.


A. RermEjO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoserTO REPETTO, — R. Gripo Lavar.Le, Señores Escorihuela y Cía. contra la Provincia de Mendoza, por devolución de impuestos, S:mario: Las disposiciones de los artículos 13 de la ley 758, 11, 19 y 20 de la ley N° 759 y artículo 8" de la N° 810 de la Provincia de Mendoza (sobre vinos), contrarian las garantías establecidas en los arts. 14, 16, 28 y 31 de la Constitución Nacional. (Fallos, tomo 140, páginas 154 y 166; tomo 141 pág. 5 y tomo 142 pág. 106 ).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1927, CSJN Fallos: 149:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-77

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 77 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos