nado bajo protesta por concepto de los impuestos ereados por las referidas leyes.
Que declarada por esta Corte la inconstitucionalidad de la » ley 703, se sancionaron para reemplazarla los números 758 y 759, que reproducen en otros términos las cláusulas de la anterior derogada, como lo demuestran los artículos 13 de la ley 75. 11. 12, 19 y 20 de la 759 y artículos 48 y 49 del decreto reglamentario de esta última, disposiciones que se transerihen para mayor claridad.
Que las leyes anteriormente aludidas fueron más tarde derogadas por la N° SID, la que dispone en su artículo 8 que mientras dure la vigencia de la ley N" 759, se modifica el art. 19 de la misma, estableciéndose un impuesto de cuarenta centavos por cada quintal métrico de una cosechada en el territorio de la provincia, el que se cobrará de acuerdo con los términos de la misma ley 759, Que los pagos hechos por los demandantes, bajo la reserva y protestas referidas formuladas en cada caso, según se acre Titan con los comprobantes respectivos, corresponden a los años 1921, 1922 y 1923, haciéndose constar que del total pagado, cincuenta mil pesos lo fueron en letras de tesorería, solicitándose la devolución er moneda nacional, pero al tipo de cotización que dichas letras tenian en la fecha del pago, esto es, en Junio de 1921, Que las leyes impugnadas son inconstitucionales porque, como lo tiene declarado esta Corte, la N° 758 establece un grava men ala uva cosechada y destinada a la vinificación, que no es tal impuesto porque no tiene en mira costear gastos de la administración pública, sinó beneficiar a determinadas instituciones 6 gremios, en pugna con derechos fundamentales consagrados por la Constitución; la N° 739 crea la comisión de Fomento Industrial Vitivinicola, dependencia del fisco, que se convierte en comerciante, industrial, fabricante, asegurador, impone contrihuciones extraordinarias y Fija un porcentaje al vino que podrá
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:80
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