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Fallos: 149:83 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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gún expresa disposición legal, de acuerdo con los términos de la misma ley Ne 759, Que en estas condiciones, no es dudoso que la disposición impugnada de la ley N" 810, está evidentemente comprendida en la misma afectación de inconstitucionalidad de que adolece la cláusula originaria aludida, pues la mera modificación formal del impuesto no subsana sus defectos fundamentales, derivados de causas y efectos que radican en la esencia misma del tributo, en el destino de los fondos que por él se perciben, en la institución del seguro obligatorio, inconciliable con garantías primarias de libertad comercial y de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, principios substanciales de las decisiones de esta Corte citadas en el considerando precedente.

Que en cuanto a la prueba de que hace mérito la representación de la demandada para establecer que los actores han aceptado la validez de las leyes impugnadas como inconstitucionales, percibiendo el importe de seguros por daños del granizo y heladas, procede considerar que, como se observa en el alegato de la parte actora (fs. 210 N° 36), se ha demostrado en autos que el cobro por dichos conceptos se refirió a la cosecha de 1920, consignándose expresamente en el informe pericial de fs. 149 Vía., que por los años a que se refiere la presente demanda, 1921, 1922 y 1923, no aparece haberse liquidado ni pagado daño ale guno a los señores Escorihuela por concepto de heladas y granizos. El antecedente invocado, no modifica, pues, como se afirma en el alegato de fs, 217, la situación de derecho de los actores.

Por estos fundamentos y los del dictamen del Señor Procurador General, de acuerdo adenás con las precedentes consideraciones y las que consignan los fallos antes citados, se declara que las disposiciones de las leyes de la Provincia de Mendoza números 758, 759 y 810 impugnadas en esta causa, contrarían las garantías establecidas en la Constitución, artículos 14, 16, 28 y 31. En consecuencia, la Provincia de Mendoza debe de

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-83

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