actor ha cubierto también el requisito señalado por el artículo 2493 del Código Civil.
Que la defensa opuesta por la Provincia, basada en la consideración de que el camino materia del juicio era un bien destinado al uso público desde tiempo inmemorial y, por consiguiente, no susceptible de ser objeto de posesión por particulares, debe ser admitido sólo en relación a una parte del camino y desechado respecto de la ampliación en el sentido del ancho ordenada por el decreto del Gobierno que constituye el antecedente mediato del presente remedio posesorio, Que, en efecto, el actor ha reconocido, absolviendo posiciones a fs. 165, que por el límite Nor-Oeste de su campo «corría un callejón el que ahora ha sido ensanchado, circunstancia ésta que dió motivo al litigio» y que «desde hace cosa de 28 años, más o menos, existe el callejón a que se ha referido». Este reconocimiento, unido al que contiene la nota de fojas 220 donde también se hace referencia al eantigio camino existente», al NE, del campo, no permite dudar sobre la verdad de las afirmaciones de la provincia respecto del trazado de una calle, que partiendo de Cuatro Esquinas termina en las barrancas del Río Parana, Que aún cuando la mayoría de los testigos presentados por el actor han declarado que no han conocido camino entre los puntos B. y A. del plano que se les exhibe y sí solo un callejón o calle angosta entre los puntos B. y C.. sus afirmaciones no pueden prevalecer sobre el reconocimiento -liso y llano del propio Malugani y la aseveración del testigo Cafferatta, quien afirma, que en los años 1891 al 1893 siendo presidente de la Comisión de Fomento, obtuvo de los vecinos el ensanche del camino que era un verdadero callejón estrechado por los dos alambrados, sin que pudiera prolongarlo por el rumbo que señala el plano; pero, que la hermana del declarante, anteresora de Malugani en el dominio, permit: + paso de los vehículos provisoriamente al limite de su campo por una calle de cinco metros, mientras las
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:75
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