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Fallos: 149:372 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Sa que sigue sobre torgamiento de ciudadanía, el que se funda enel art. 14, inc, 3" de la ley N° 48.

En cuanto al fondo del asunto: Atento lo resuelto por V. E.

con fecha 19 del mes ppdo. en las causas promovidas por Jaime Vadell y Antonio Martinez, estimo que corresponde revocar la sentencia apelada de fs. 14, con declaración de que el recurrente no está obligado a obtener nueva carta de ciudadanía, Horacio KR. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA CL)
Buenos Ares, Noviembre 7 de 1927, Y Vistos: El recurso interpuesto a fs. 18 y concedido a fojas 21.

Y Considerando :

Que siendo el presente caso similar al resuelto por esta Corte Suprema con fecha 19 de Septiembre del corriente año in re eVadell Jaime, sobre ciudadania», se dan por reproducidos los fundamentos de dicho fallo, Por ello, y de acuerdo con lo precedentemente dictaminado por el Señor Procurador General se declara procedente el recurSe y se revoca la senteneta apelada, con la declaración de que el recurrente no está obligado a obtener una mueva carta de civudadana. Hágase saber y devuélvanse los autos al Tribunal de su procedencia.

A. BERMEJO. — J. FIGUEROA At CoRTA. — Roserto RePETtTO, — KR. Grivo Lavar.Le, 1D) Vére el failo publicado a fe. 214 de este tomo,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-372

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