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Fallos: 149:369 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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sin perjuicio de contimar la tramitación para el fenecimiento de la cuenta, lo comunica al Poder Ejecutivo a los efectos de la acción que corresponda ante la antoridad competente.

Que de estos antecedentes legales se infiere que en determinados casos, y especialmente si la existencia de un delito imputable a un empleado público depende del resultado de la liquidación de sus cuentas con el erario fiscal, es sin duda evidente que dicho empleado no puede ser sometido a juicio por hechos administrativos y de contabilidad, sin que preceda el examen de sus cuentas, pues omitiéndose tal reguisito, esencial en el caso supuesto, podrian resultar decisiones contradictorias sobre los mismos hechos.

Que en el sub judice las cireunstancias son otras, El delito que se imputa a los procesados se ha substraido por sus propias modalidades a la fiscalización de la Contaduría General, la que por consiguiente no ha ejercitado en el proceso las iniciativas que le atribuye la ley, imerviniendo sólo a mérito de la demmncia correspondiente, y bien puede resultar, a los efectos del contralor posible de esa repartición, que las cuentas rendidas aparezcan inobjetables, aún aprobadas, como lo afirma el € quo en el auto de fs. 10 del incidente sobre jurisdicción, y sin embargo llegarse ala plena comprobación del delito que se investiga.

En tales condiciones es indudable la improcedencia de la cues- " tión prejudicial planteada, pues el caso no está evidentemente comprendido en las disposiciones legales que se invocan, y asi cumple declararlo, desestimándose en consecuencia la excepción fundada en las referidas disposiciones de la ley de comabilidad, Que en cuanto a la incompetencia de la justicia ordinaria, por corresponder la causa a la jurisdicción federal, las consideraciones que se aducen para fundamentar la incidencia promovida, deciden la cuestión en el sentido de la procedencia de la excepción opuesta.

No invalidan esta conclusión las circunstancias de que el proceso verse sobre actos que se dicen cometidos en Jugar don

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-369

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