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Fallos: 149:364 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Procurador Fiscal, el juzgado definitivamente falla: revocando la resclución apelada de fs. 2 vta. y declarando, en consecuencía, procedente la rectificación del manifiesto general del vapor «FHuminense», en la forma solicitada oportunamente. Sin costas atenta la naturaleza del asunto, Insértese, hágase saber y ejecu toriada, comuniquese ala diana a sts efectos, Manuel Carrillo,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Rosario, Mayo 26 de 192, Vistos los autos «lea, José C.> Apelación de Admana (Exp.

N° 9920) :

Por sus fundamentos y teniendo en cuenta que el art. 51 de las ordenanzas no contiene la distinción en que se base el fa—_ .... PUN .

llo del Señor Administrador de Aduana, y la circunstancia del caso no autorizan, tampoco, la presunción de, que se ha tenido el propósito de defraudar la renta fiscal, se confirma la senteneta de fs. 24 a 25. Notifíquese y devuélvase. — Carlos Mei la, Luis 1. González, — José M, Fierro, según su voto, Rosario, Mayo 26 de 1926, Vistos los autos Lea José C.. apelando fallo de Aduana:

Por sus fundamentos y considerando además :

s .

Que la Suprema Corte en su fallo del T. SI, pág. 241, entre otros, haciendo aplicación de la ley de Aduana de la época, y de los arts. 51 y 847 de las ordenanzas, estableció que el agente de un vapor podia pedir, esin reato alguno de pena», dentro del respectivo término, que en el sub lite es el del art. 34 de la ley

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-364

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