11.281, que se adicione lo omitido en an manifiesto general (en aquel caso tratábase de 83 sacos de pimienta: y en el presente de dos holsas de yerba mate), Conforme asu significado ordina rio, «sin resto», importa decir esin responsablidad», esin la sospecha de ser reo», elibre y normalmente». No se ha imputado fraude al agente del vápor «Fluminente» y su enmienda de fs, 1 fué presentada dentro de las veinticuatro horas de haberlo sido el manifiesto general. A más, no obstante tratarse, como «queda demostrado, de un caso inequívocamente legislado, con jurisprudencia concluyente, si aún hubiera alguna duda sobre lo primero, sería de aplicación el preceptó del art. 13, Código de Procedimientos, Y oído el Señor Fiscal de Cámara:
Se confirma la sentencia de fs. 24 a 25, del 20 de Marzo próximo pasado, Notifíquese y devuélvanse al Juzgado de origen.
José M. Fierro,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 4 de 1927, Vistos:
Considerando :
Que en autos está demostrado que el pedido de rectificación del manifiesto, de Es. 1, de acuerdo con el artículo 51 de las ordenanzas, está presentado en término y antes de que los empleados 0 funcionarios de la Aduana hubieran tomado conocimiento de las dos media barricas que faltaron en la descarga.
Que estas razones, como lo evidencian los fallos de ambas instancias, incluso la disidencia de la Cámara Federal, eximen al capitán o su representante de toda otra obligación para justificar la falta en la descarga. (Fallos, tomo SI, pág. 241).
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:365
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