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Fallos: 149:368 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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y 2". ine. 1 y 5" de la ley 48, y doctrina de V. E. ( 143:20 y 144.14):

Ante dicho Muero deberán los interesados disentir las demás cuestiones que promueven en la apelación que han inter puesto para ante esta Corte Suprema, Soy por ello de opinión que corresponde revocar la sentencia apelada declarando que el conocimiento de la presente causa corresponde a la justicia federal.

Woracio KR. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1927.

Y Vistos: para resolver sobre la excepción de incompetenera ade jurisdicción opuesta por la defensa de los procesados Bar rolome Saraví y Gregorio Rivas, en la emisa que se les sigue por malversación de enudales públicos.

Y Considerando :

Que la excepción opuesta 0 se limita a la incompetencia de una rama o jurisdicción determinada de la justicia, sino que comprende al Poder Judicial que se dice legalmente incapacitado para entender en el caso hasta tanto sea resuelta la cuestión prejudicial que se hace derivar de diversas disposiciones de la ley de Contabilidad Ne 428, Que los preceptos legales invocados confieren, en efecto, a la Contaduria General de la Nación expresos y amplios deheres y atribuciones concernientes al examen, liquidación y jui; cio de las cuentas de la administración, las aprueba u observa, según el resultado de los exámenes que practica a su respecto, y en los casos de comprobar algún delifo de los previstos en la ley,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-368

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