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Fallos: 149:366 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Por esto, y vido el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs, JO, en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de origen.

A. BErvEJO, J. Fisteros At
CORTA. — M. LACRENCENA,
KR. Gripo Lavar.ne, Vartolome Sarazi y Gregorio Rivas, stmario incoado vn st con tra, por malversación de candales públicos, Nimario: 1 Es improcedente la cuestión prejudicial de incompetencia del Poder Judicial para conocer de un proceso por malversación de caudales públicos, fundada en lo dispuesto por los artículos 52, 04, 71 y N3 de la ley N° 428, sobre Contabilidad y Organización de la Contaduria Nacional, en un aso en que el delito imputado a los procesados se ha subs traído por sus propias modalidades, a la fiscalización de la Contaduria, la que, por consiguiente, no ha ejercitado en el proceso las iniciativas que le atribuye la ley, interviniendo sólo a mérito de la denuncia correspondiente.

2 Corresponde a la justicia federal el conocimiento de una causa por defraudación ala Tesorería de la Policia de Ia Capital, Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-366

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