Don Buenaventura Hermenegildo Dos Y Terre, solicita la de volución de su carta de ciudadanía, Simario: 1 Procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, contra una sentencia. contraria al derecho fundado en la ley 11.380, 2 Dados la naturaleza, extensión y efectos de la facultad conferida al Congreso por el art, 67, inciso 17 de la Constitución, o sea la de amnistiar (véase tomo 136, pág.
265, tomo 102 pág. 43 ), el ciudadano naturalizado recupera por el art. 41 de la ley 11.386, la condición que poseía antes de la sentencia materia de la amnistía. En consecuencia, el que con arreglo a la ley 8129 fué condenado a la pérdida de la ciudadanía argentina con prohibición de readquirirla nuevamente, readquiere la calidad de ciudadano sin que le sea menester realizar las diligencias necesarias para obtener de nuevo aquel estado.
Caso: Don Buenaventura Hermenegildo Dos y Terre solicitó la entrega de la carta de ciudadanía que le había sido otorgada con fecha 7 de Abril de 1919, El Juez Federal no hizo lugar al pedido y la Cámara Federal confirmó esa reso> oIución,
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENTEAL
Buenos Aires, Octubre 4 de 1927, Suprema Corte:
. .. E Por las razones dadas a fojas 21 por la Cámara Federal de Apelación del Rosario, estimo procedente el recurso interpuesto por don Buenaventura Hermenegildo Dos Terré en esta cau
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:371
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