SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
9 Rosario, Marzo 20 de 1920, + Autos y Vistos: el presente recurso de apelación deducido por José €. Lea, como agente del vapor nacional e Fluminense», contra la resolución del Administrador de Rentas Nacionales que corre a fs. 2 vía, Y Considerando :
1" Que la cuestión sometida a la decisión del juzgado es hastante simple, así por estar legislada con claridad, como por existir jurisprudencia interpretativa de las disposiciones aplicahles de las ordenanzas de Aduana. Se pidió por el recurrente la rectificación del emanifiesto general» del buque prenombrado, dentro del plazo establecido por la ley al efecto, y le fué denegada por el Administrador de Rentas, por no haber comprobado que se trataba de un error involuntario, 2 Que, como se ve, el fundamento aducido es abstracto Y por lo mismo un poco fuera del derecho positivo por excelencia contenido en la ley aduanera. Esta presume el error involuntario al acordar la facultad de solicitar su rectificación : y lo presume tanto en razón de los múltiples motivos reales que hacen posible su existencia, cuanto en vista de la actitud del interesado que se apresura a corregirlo apenas notado. El derecho penal aduanero prescinde en general de las intenciones de los agentes de hecho 1 omisión, y sólo toma en cuenta los netos exteriores, previéndolos y reglando sir apreciación.
3" Que con este concepto la Suprema Corte, en varios casos de aplicación de los artículos concordantes 51, 454, 840, 847, 905 y 9N5 de las ordenanzas de Aduana, ha confirmado la nega
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1927, CSJN Fallos: 149:362
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-362
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 362 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos