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Fallos: 149:370 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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de el gobierno sólo actúa como poder local y se trate de un delito común, regido por disposiciones expresas del Código Pemal, pues aparte de que dichos preceptos constituyen normas substantivas que se aplican indistintamente por los tribumales locales o de la Nación, según el fuero que corresponda, hasta, por sobre otra consideración, para que surta el fuero federal en el caso, que el juicio instaurado se refiera al delito de malversación o defraudación de rentas o dineros fiscales que el Gobierno Nacional confió a los procesados a los fines que se expresan, toda vez que, de acuerdo con la ley y la jurisprudencia que se citan en el dictamen precedente (Fallos, tomo 143 pág. 29 ; tomo 144, págs. 14 y 106 entre otros), a da justicia nacional le incumbe resguardar los derechos e intereses de la Nación y conocer y juzgar de los crimenes que tiendan ala defraudación de sus rentas. 1 obstruyan o corrompan el huen servicio de sus empleados. (Art. 3, ine. 3, ley Ne 48: art 23, inc. 3° Código de Procedimientos en lo Criminal: Fallos, tomo pág. 204).

Por estos fundamentos y los del dictamen del Señor Procurador General, se revoca la sentencia recurrida, declarándose que el conocimiento de esta causa corresponde ala jurisdicción federal. Notifíquese y devuélvase al tribmal de procedencia, a sus efectos, N. BERMEJO. J. FiGUERos Ar> CORTA, Ronexto Rererro, K. Gripo Lay anos,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-370

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