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Fallos: 149:361 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Don José Lea, apelando de una resolución de ldmana Sumario: Pedida la rectificación del emanifiesto general» dentro del término fijado por la ley, de acuerdo con el artículo 51 de las orden:nzas y antes de que los empleados o funcionarios de la Aduana hubieran tomado conocimiento de la mercadería que faltaba, el capitán o su representante «quedan exentos de toda otra obligación para stificar la falta enla descarga.

Cutso: Lo explican las piezas siguientes :


DO RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Rosario, Octubre 20 de 1925, Visto lo solicitado, atento a los informes producidos y por los mismos fundamentos de la resolución recaida en las solicitudes números 4756 y 5040 que se refieren a casos análogos al presente en cuanto a la rebaja, se resuelve:

No hacer lugar a ésta y conceder el aumento que igual mente se solicita, imponiéndoseles a los agentes 0 al capitán del , huque, una multa igual a los derechos simples de la mereadoría faltante. Notifíquese, repóngase y previo aforo por Vistas 2 Contaduria para su ejecución, Cumplido y con conocimiento del Resguardo y Alcaidia pase a Registro a sus efectos, M. Rodal,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-361

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