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Fallos: 149:319 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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fs. 20 y 22, expediente de la Capital) antecedente que constituye la mejor explicación de la intención de las partes al celebrar el contrato, según lo establece el art. 218, inciso 4" del Código de Comercio.

Que es de jurisprudencia constante y reiterada de esta Corte que el juez competente para conocer en los pleitos en que se ejercitan acciones personales, es el del lugar convenido, explicita o implicitamente, por las partes para el cumplimiento del contrato, cualesquiera que sean las prestaciones que se demanden, principales o accesorias (Código Civil, ars. 1212 y correlativos; Código de Procedimientos de la Capital, art. 4"; ley 32, tit. 27, partida 3': Fallos: tomo 125 pág. 206 ; tomo 136, pág.

403; tomo 137 pág. 378 ; tomo 143 pág. 215 ; tomo 1-44, pág.

44, entre otros).

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el juez competente para conocer en el sub judice es el Juez de Comercio de esta Capital, a quien, en consecuencia, se remitirán los autos, avisándose al de lo Civil y Comercial de Tutumán en la forma de estilo. Repóngase el papel.


A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBerto REPETTO, — M. LAURENCENA. — R. Grino

LAVALLE.
Don José Bocca contra la empresa del Ferrocarril Ocste. por devolución de fletes.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, en un caso en que si bien fueron puestos en tela de juicio los decretos de 29 y 30 de Julio de 1921, sobre trans

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-319

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