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Fallos: 149:314 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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han acompañado copias auténticas del mandato de prisión expedido por el tribunal competente y de las disposiciones legales aplicables a los hecuos delictuosos imputados.

La identidad de la persona requerida se halla perfectamente comprobada en autos con la declaración prestada a fs. 12 por el sujeto Pascual Luppino, así como con el documento agregado a fs. 17; y por otra parte, los delitos imputados son de los que autorizan la extradición, puesto que están comprendidos dentro de la enunciación que contiene el art. 6 de la expresada convención.

Las consideraciones que sustenta la objeción formulada por la defensa respecto de la identidad del solicitado, carecen de fundamento y se hallan destruidas con el documento aclaratorio, cuya copia corre agregada a fs. 38.

En su consecuencia, soy de opinión que corresponde se sirva V. E. confirmar la sentencia apelada de fs. 42, que declara haber lugar a la extradición del sujeto Pascual Luppiño, que solicitan las autoridades del Reino de Italia.

Manuel B. de Anchorena,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 29 de 1927.

Y Vistos:

Por sus fundamentos y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador Fiscal de Cámara se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 42, que hace lugar a la extradición de Pascual Luppino, solicitada por las autoridades del Reino de Ttalia. Devuélvase. — 3. A, Nazar Inchorcna. — Marcelino Escalada. — T. Arias. — J. P. Luna,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-314

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