han acompañado copias auténticas del mandato de prisión expedido por el tribunal competente y de las disposiciones legales aplicables a los hecuos delictuosos imputados.
La identidad de la persona requerida se halla perfectamente comprobada en autos con la declaración prestada a fs. 12 por el sujeto Pascual Luppino, así como con el documento agregado a fs. 17; y por otra parte, los delitos imputados son de los que autorizan la extradición, puesto que están comprendidos dentro de la enunciación que contiene el art. 6 de la expresada convención.
Las consideraciones que sustenta la objeción formulada por la defensa respecto de la identidad del solicitado, carecen de fundamento y se hallan destruidas con el documento aclaratorio, cuya copia corre agregada a fs. 38.
En su consecuencia, soy de opinión que corresponde se sirva V. E. confirmar la sentencia apelada de fs. 42, que declara haber lugar a la extradición del sujeto Pascual Luppiño, que solicitan las autoridades del Reino de Italia.
Manuel B. de Anchorena,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 29 de 1927.
Y Vistos:
Por sus fundamentos y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador Fiscal de Cámara se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 42, que hace lugar a la extradición de Pascual Luppino, solicitada por las autoridades del Reino de Ttalia. Devuélvase. — 3. A, Nazar Inchorcna. — Marcelino Escalada. — T. Arias. — J. P. Luna,
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1927, CSJN Fallos: 149:314
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-314
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 314 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos