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Fallos: 149:317 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 817
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GE. ERAL
LJ Buenos Aires, Noviembre 19 de 1927.

Suprema Corte:

Ante el Juzgado de Comercio de la Capital Federal, hoy a cargo del Dr. A. N. Matienzo, la razón social Marciante Hnos.

y Cia, del comercio de esta plaza, demandó a don Abdo Esper establecido con casa de comercio en Río Seco ( Provincia de Tucumán), por cobro de la suma de mil ciento catorce pesos con setenta y cinco centavos moneda nacional, proveniente de un contrato de compra-venta de carácter mercantil.

La operación se realizó en esta Capital, donde se entregó y cargó la mercadería por cuenta y riesgo del adquirente, y decretado un embargo preventivo en garantía de la deuda se libró exhorto al juez competente de la ciudad de Tucumán para su debido diligenciamiento, motivando esta requistoria la contienda de competencia promovida ante dicho juzgado, en la cual ambos jueces se declaran con jurisdicción para conocer en el juicio de referencia y que V. E. está llamada a resolver.

Es indudable que el juez competente para conocer en este asunto es el de la Capital Federal. En efecto, de acuerdo con la jurisprudenca constante y uniforme de V. E., ha quedado establecido en sus fallos (entre otros, el que se registra en el tomo 125 pág. 206 ) que «es juez competente para conocer en los pleitos en que se ejercitan acciones personales, con preferencia al del domicilio del demandado, el del lugar designado explicita o implicitamente por las partes para el cumplimiento del contrato, cualesquiera que sean las prestaciones que se demanden, principales o accesorias».

Esta doctrina es de aplicación al caso ocurrente, toda vez que habiéndose celebrado el contrato por correspondencia y efec

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-317

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