tuado el deudor pagos parciales en el domicilio del acreedor, éste resulta ser el lugar convenido y aceptado implicitamente para el cumplimiento de la obligación contraída, lo que así surge también del art, 4° del Código de Procedimientos de la NA y Por ello, pido a V. E. se sirva dirimir la presente contienda declarando la competencia del Juez de Comercio de la Capital Federal para seguir conociendo en el juicio expresado.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 7 de 1927.
Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez de Comercio de esta Capital y otro de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Tucumán, para conocer en el juicio promovido por los señores Marciante Hnos. y Cía., contra don Abdo Esper, sobre cobro de pesos.
Y Considerando:
Que no se ha controvertido en las incidencias de la contienda la naturaleza de la acción promovida, que es personal, y así resulta aceptado por ambas partes al acogerse a la respectiva jurisdicción que invocan, Que los documentos en que el actor funda su demanda acreditan la existencia de un contrato comercial que se hizo por correspondencia, y si bien no se estableció expresamente el lugar de cumplimiento de la obligación del demandado, éste aparece realizando en esta Capital el pago de una parte del precio y ofreciendo enviar en breves días otra remesa de dinero (cartas de
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:318
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