y 45), y especialmente por la indagatoria de aquél en cuanto declara considerarse la persona requerida (fs. 13 vta), circunstancia ésta que despeja cualquier duda a cese respecto y que constituye el objeto principal del procedimiento de extradición.
Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General a fs. 55, se confirma la sentencia apelada de fs. 48. Notifíquese y devuélvase.
A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — ROBERTO REPETTO. — — M. LAURENCENA. — R. Gripo Lavat.LE.
Señores Marciante Hermanos y Cia. contra don Adolfo Esper, sobre cobro de pesos. Conticuda de competencia.
Sumario: El juez competente para conocer en los pleitos en que se ejercitan acciones personales, con preferencia al del domicilio del demandado, es el del lugar convenido explicita o implicitamente por las partes para el cumplimiento del contrato, cualesquiera que sean las prestaciones que se demanden, principales o accesorias, (Código Civil, art. 1212 y correlativos; Código de Procedimientos de la Capital, artículo 4; ley 32, título 2, partida 3).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:316
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