porte por ferrocarril, las consideraciones de hecho y de derecho común invocadas por el tribunal de última instancia son suficientes por si solas para sustentar el fallo.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 18 de 1927. 
Suprema Corte:
La demanda que don José Bocca ha iniciado ante el Juzgado de Comercio de la Capital de la Nación contra la empresa del Ferrocarril Oeste, por devolución de fletes, ha sido resuelta en definitiva a fs. 402 por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial por razones de derecho común y de hecho y prueba referente a la interpretación que debe darse a los convenios celebrados por las partes destinados a regir el tiempo, flete y demás condiciones del transporte.
En verdad que el actor ha pianteado cuestiones sobre el derecho federal, las que han sido tenidas en cuenta por el juez de la causa, pero la Cámara, atento lo probado en autos, ha considerado innecesario pronunciarse sobre tales cuestiones y ha fallado el litigio por razones, como he dicho, de hecho y de prueba y derecho común, suficientes por si solas para sustentar la sentencia recurrida.
No existiendo, pues, cuestión federal alguna que pueda motivar la intervención de esta Corte Suprema, soy de opinión que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 407 fundado en el art. 14 de la ley 48 y concedido para ante V. E. es improcedente.
Tal es mi dictámen.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:320 
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