FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Euenos Aires, Octubre 7 ee 1927, Autos y Vistos:
Que si hien el recurrente ha invocado en apoyo de su derecho el deereto del Poder Ejechtivo de 29 de Julio de 1921, la sentencia de 1 Instancia ha declarado que aún ciao toviera aquél fuerza legal, la demanda tampoco podría prosperar en la forma solicitada porque nunca sería aplicable al eso pres seme el tiempo del transporte que establece el referido deereto Que el pronunciamiento de segunda instancia, a st turno, ha dejado claramente establecido, que es inecesario el estudio de la faz constitucional del asunto desde el momento que los dis versos contrazos de transporte objeto del juicio fueron celebrados con styeción a uma tarifa especial y el t:nor de sus elástlas no dejan duda acerca de que los plazos de que disponia el porteador para efectuarios, eran los establecidos por el art. 222 del decreto reglamentario de kt ley de ferrocarriles amentados en un cincuenta por ciento, Que, en presencia de los resultados a que han legado tales promnciamientos, 10 puede decirse que ellos comensgan de eisión contraria al derecho fundado en los decretos de 297 y 30 de Julio de 1921, pues la solución Jegal de la enestión comrovertida ha sido obtenida con preseindencia de ellos y por apliención de la regla establecida por elLart. 1197 del Código Civil, según la cual lo convenido en los contratos es Ta tey de Tas partes, Que la jurisprudencia de esta Corte interpretando el art. 14 ele a Jey 48, ha declarado, reiteradamente, que aún en la hipótesis de haberse planteado dentro del litigio algima de las ctrestiones federales enumeradas en los tres incisos del citado ar ticulo, el recurso extraordinario no procede enanido Tas conside
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:321
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-321
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