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Fallos: 149:324 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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elarado esta Corte por sentencia recaída en las cansas seguidas por don Martin Pereyra Iraola contra la provincia de Buenos Mires, y mumerosos juicios análogos, Manifiesta que ss poder dantes se encuentran en las mismas condiciones que el señor Pereyra Iraola, en relación al impuesto de que se trata y que, en consecuencia, les asiste también cl derecho de reclamar la devolución de lo que pagaron indebidamente con intereses y costas, lo que solicitan sea declarado oportunamente, Corrido traslado de la demanda por auto de fs, 13 vta. fue contestada por el representante de la provincia a fs. 15, abriéndose la ema a prueba por auto de fs. 17 vta, no habiéndose producido alguna según lo expresa el certificado del secretario de Es. 25 vta.

Puestos los autos para alegar sólo hizo uso de ese derecho la parte demandada a fs. 27, quedando la causa en estado de pronunciarse sentencia a fs. 29 vta.

Y Considerando:

Que si hien los actores han comprobado con las libretas de Es. Ny 9 haber satisfecho bajo protesta las cuotas del impuesto establecido por ley provincial del 30 de Diciembre de 1907, (atin enando la suma demandada difiere de la que la escritura de protesta consigna ), no se ha llenado así, en parte, más que uno de los requisitos necesarios para la procedencia de la seción. instarada.

Que el actor ni siquiera ha intentado demostrar que el referido impuesto no reunia los requisitos esenciales para la validez de toda contribución de mejoras o local assessment, saher, que la obra a cuyo pago esté destinada sea, ante todo, de heneficio local y que el sacrificio impuesto a los dueños de las propiedades afectadas no exceda substancialmente al beneficio que obtienen por razón de dicha obra pública. (Fallos: tomo 138,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-324

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