consiguiente, de acuerdo con la ley (art. 93 Código Civil ), el domicilio es el lugar donde se tiene la familia o el principal esta blecimiento, extremos que en el de autos aparecen reunidos y ra «icados en el territorio nacional de la Pampa Centrar.
Que debiendo inferirse de lo expuesto que la causante de la sucesión es hallaba domiciliada en Bernasconi a la época de su fallecimiento, es fuera de duda que por la ley y de conformidad con la constame jurisprudencia de esta Cóorte (Código Civil.
artículos 97, 99, 3284 y sus concordantes ; Fallos, tomo 138 pág. 27 ; tomo 140 pág. 420 : tomo 142, páginas 116 y 200, entre otros), es alos jueces del territorio nacional referido a quienes compete el conocimiento del presente juicio sucesorio, puesto que la jurisdicción sobre las sucesiones corresponde a los jueces del último domicilio del causante, En su mérito, y oido el señor procurador general, se declara que el juez competente en el caso es el letrado del territorno nacional de la Pampa Central a quien, en consecuencia, se remitirán los autos, avisandose al de lo Civil y Comercial de Bahía Blanca en la forma de estilo. Repóngase el papel.
N. DermEJO, — ]. FIGUEROA AL-
CoRTA. — Ramon MÉéxnpez,
M. LAURENCENA.
Don Pedro Luis Puenaventura contra los señores Kaufmann y Cia, sobre cobro de pesos, Conticuda de competencia.
Sumario: Es juez competente para conocer en los pleitos en que se ejereitan acciones personales, con preferencia al del domicilio del demandado, el del lugar señalado, explicita o implicitamente, para la ejecución de un contrato, cualesquiera que sean las prestaciones que se demanden, ya principales,
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:58
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