autoridad nacional, el artículo 14 de la ley N° 48, carece de aplicación. (Se trataba del fuero federal, que fué reconocido).
Caso: La explica el siguiente:
VALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 17 de 1926.
Autos y Vistos:
El recurso de queja por denegación del extraordinario interpuesto por la Academia de Medicina de la sentencia dictada por la Cámara Segunda de Apelaciones de la Capital en los autos seguidos contra la Municipalidad de Buenos Aires, sobre restitución de un inmueble, y Considerando :
Que según aparece de la exposición presentada por el apelante, la resolución dictada por la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital, al confirmar el auto de primera instancia, se limita a declarar, a pedido de la parte demandada, la procedencia del fuero federal invocado, Que con arreglo a lo preceptuado por el artículo 14 de la ley N" 48, y por el art, 6" de la ley N° 4055, sólo podrá deducirse para ante esta Corte Suprema el recurso extraordinario cuando en el pleito se haya planteado algunas de las cuestiones de carácter federal, enumeradas en los tres incisos del recordado artículo 14. y concurran las demás condiciones que allí se mencionan.
Elart. 14 de la ley de jurisdicción y competencia del año 63, ha sido tomada de la ley americana de 24 de septiembre de 1789.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:63
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