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Fallos: 148:61 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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bre el lugar que a tal fin aparece convenido en éste, implícita o explicitamente (101, 144; 113, 243; 114, 201; 116, 213:116 , 196; 118, 341).

Soy, por ello, de opinión, que la presente contienda debe resolverse en favor de la competencia del juez de paz de 25 de Mayo.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 15 de 1926.

Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia trabada entre un juez de comercio de esta Capital y uno de paz de 25 de Mayo, provincia de Buenos Aires, para conocer en el juicio promovido por don ° Pedro [.. Buenaventura contra la sociedad Kaufmann y Cia, por cobro de pesos.

Y Considerando:

Que según resulta de autos, el actor vendió a los demandados en la ciudad de 25 de Mayo, una cantidad de trigo que fué entregada en jurisdicción de dicha localidad, abonándose allí mismo una parte del precio. — ° Que estos antecedentes dejan establecido el lugar en que se celebró el contrato de compraventa y en el cual se cumplió, por la entrega de lo vendido, la obligación de uno de los contratos, y por el pago de una fracción del precio, la ejecución parcial del contrato por parte de los demandados, observándose que éstos fundan la inhibitoria promovida, exclusivamente en la circunstancia de que tienen su domicilio en esta Capital.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-61

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