FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 15 de 1926, Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia negativa trabada entre el juez federal de Salta y el de instrucción de aquella ciudad, para conocer en el proceso instruido a Tobias Aparicio, por el delito de estafa contra los Ferrocarriles del Estado, Y Considerando :
Que atribuido al procesado el referido delito contra los Ferrocarriles del Estado, y siendo éstos de propiedad de la Nación, también lo es aquello sobre que haya recaído la defraudación aludida, y, en consecuencia, aun cuando se trate de un delito común, el conocimiento de esta causa corresponde a la justicia federal con arreglo al art. 37, inc. 3" de la ley N" 48 y al artículo 23 del Código de Procedimientos criminales, Que en caso análogo al de autos, esta Corte ha dejado establecido que a la justicia nacional le incumbe resguardar los derechos e intereses de la Nación, y si los crímenes que etiendan a la defraudación de sus rentas» deben ser juzgados por ella, es lógico que lo sean igualmente los que tiendan a la defraudación de sus demás bienes; y que constituyendo los Ferrocarriles del Estado un organismo creado por ley especial del Congreso con fines de vialidad interprovincial, de seguridad y de progreso general, y por lo tanto en virtud de indiscutibles poderes constitucionales (Constitución, art. 67, incisos 13" y 10"), se hallan por tales causas sujetos a la jurisdicción de los tribunales nacionales, con arreglo al articulo 100 de la Constitución y al art. 2", inciso 1° de la ley N" 48 (Fallos, tomo 143 pág. 29 y jurisprudencia allí citada).
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1927, CSJN Fallos: 148:55
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-55¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 148 en el número: 55 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
