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Fallos: 148:54 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, diciembre 9 de 1926, Suprema Corte:

Se procesa a Tobias Aparicio por el delito de hurto cometido en perjuicio de los Ferrocarriles del Estado, hecho ocurrido, a estar a los términos de la nota de fs. 1, en la estación Tartagal Salta), de la línea de los expresados ferrocarriles, Con tal motivo se ha trabado entre el juez federal y el de instrucción de aquella ciudad, contienda de competencia negativa para conocer en la causa en razón de aparecer damnificado un ferrocarril de propiedad del Estado.

Y V. E. corresponde dirimirla en virtud de lo dispuesto por el art. 9° de la ley 4055.

Aplicando la doctrina de esta Corte Suprema, establecida en un caso análogo al presente (143, 29). soy de opinión que el conocimiento de la causa corresponde al señor juez federal, ya que, como dijo V. E., deben ser juzgados por éste todos los crímenes «que tiendan, no sólo a la defraudación de las rentas de la Nación, sinó también de sus demás hienes, entre los cuales deben considerarse a los Ferrocarriles del Estado (art. 3", inc. 3" de la ley N° 48 y art. 23, inc. 3" del Código de Procedimientos Criminales).

Tal es mi dictamen.

Moracio R. Larreta.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-54

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